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Contrato · Modelo descargable

Cesión de boleto de compraventa

La operación habitual para salir de una unidad en pozo antes de escriturar. Lo que la hace segura es la notificación al vendedor y decir con precisión qué responde el cedente.

Normativa revisada al 5 de octubre de 2026

Antes de usarlo: Modelo orientativo de referencia. No constituye asesoramiento legal. Debe ser revisado, completado y adaptado por un profesional (abogado o escribano) a cada caso concreto y a la normativa vigente al momento de la firma. Los campos entre [CORCHETES] deben completarse y las opciones alternativas, elegirse suprimiendo las demás. Ladrillo.info no se responsabiliza por el uso que se haga de estos modelos.

CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES EMERGENTES DE BOLETO DE COMPRAVENTA

En [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], entre:

[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [N°], CUIT/CUIL [N°], estado civil [DETALLE], domicilio [DOMICILIO], correo electrónico [CORREO], en adelante «EL CEDENTE»; y

[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [N°], CUIT/CUIL [N°], estado civil [DETALLE], domicilio [DOMICILIO], correo electrónico [CORREO], en adelante «EL CESIONARIO»;

convienen celebrar la presente cesión.

PRIMERA — ANTECEDENTES

EL CEDENTE es titular de los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa suscripto con fecha [FECHA] con [NOMBRE DEL VENDEDOR / RAZÓN SOCIAL DEL DESARROLLADOR O FIDUCIARIO], CUIT [N°], en adelante «EL VENDEDOR», respecto del inmueble sito en [DIRECCIÓN COMPLETA], unidad funcional [N°], piso [N°], [EN CONSTRUCCIÓN / TERMINADO], nomenclatura catastral o matrícula [DATOS], cuya copia se agrega como ANEXO I.

Precio total pactado en el boleto: [MONEDA] [MONTO]. Sumas efectivamente abonadas por EL CEDENTE a la fecha: [MONEDA] [MONTO], equivalentes al [PORCENTAJE]% del precio, según los recibos que se agregan como ANEXO II. Saldo pendiente a cargo del comprador: [MONEDA] [MONTO], pagadero conforme [DETALLE DEL PLAN DE PAGOS Y FECHAS].

EL CEDENTE declara que el boleto se encuentra vigente, que no registra mora ni incumplimientos, y que no ha cedido, gravado ni prometido estos derechos a tercero alguno.

SEGUNDA — OBJETO DE LA CESIÓN

EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO la totalidad de los derechos y acciones emergentes del boleto individualizado en la cláusula PRIMERA, incluido el derecho a exigir la escrituración, la entrega de la posesión y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL VENDEDOR.

EL CESIONARIO asume, a partir de la fecha de esta cesión, todas las obligaciones que el boleto pone a cargo del comprador, en particular el pago del saldo de precio, los ajustes que correspondan, los gastos y los impuestos de la operación.

La cesión comprende [TAMBIÉN LAS UNIDADES COMPLEMENTARIAS (DETALLE) / ÚNICAMENTE LA UNIDAD FUNCIONAL INDICADA].

TERCERA — PRECIO DE LA CESIÓN

El precio de la presente cesión se fija en [MONEDA] [MONTO] ([EN LETRAS]), que EL CESIONARIO abona de la siguiente forma: [MONEDA] [MONTO] en este acto, que EL CEDENTE recibe de plena conformidad sirviendo el presente de recibo; y el saldo de [MONEDA] [MONTO] [EL (FECHA) / AL NOTIFICARSE LA CESIÓN A EL VENDEDOR / CONFORME: (DETALLE)].

La obligación es de dar la moneda pactada. EL CESIONARIO renuncia a la facultad del artículo 765 del Código Civil y Comercial de liberarse entregando pesos y asume el riesgo de toda restricción cambiaria; si la adquisición de la moneda resultara legalmente imposible, abonará los pesos necesarios para adquirirla mediante [MECANISMO: BONOS AL30 / GD30 / OTRO].

El precio de la cesión es independiente del saldo que EL CESIONARIO deba abonar a EL VENDEDOR conforme el boleto.

CUARTA — NOTIFICACIÓN Y CONFORMIDAD DEL VENDEDOR

ELEGIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA:

OPCIÓN A — CONFORMIDAD EXPRESA: comparece EL VENDEDOR, representado por [NOMBRE Y CARGO], quien presta su CONFORMIDAD expresa a la presente cesión, acepta a EL CESIONARIO como único comprador y libera a EL CEDENTE de las obligaciones futuras del boleto, dejando constancia de que a la fecha no registra deuda exigible.

OPCIÓN B — NOTIFICACIÓN: las partes notificarán la cesión a EL VENDEDOR por medio fehaciente dentro de los [CANTIDAD: SUGERIDO 5] días hábiles, acompañando copia del presente. La cesión es eficaz entre las partes desde hoy y oponible a EL VENDEDOR desde su notificación. Hasta tanto EL VENDEDOR preste conformidad expresa, EL CEDENTE permanecerá solidariamente obligado frente a él por el saldo de precio.

NOTA PARA QUIEN COMPLETA: muchos boletos exigen la conformidad previa del vendedor o del fideicomiso para ceder, y suelen cobrar un cargo por el cambio de titularidad. Hay que leer esa cláusula del boleto ANTES de firmar la cesión: una cesión hecha contra la prohibición del boleto puede dar lugar a su resolución.

QUINTA — GARANTÍA DEL CEDENTE Y DOCUMENTACIÓN

EL CEDENTE garantiza la existencia y la legitimidad de los derechos cedidos, pero NO garantiza la solvencia de EL VENDEDOR ni la efectiva terminación de la obra, salvo pacto expreso en contrario.

Responde frente a EL CESIONARIO por todo reclamo originado en hechos anteriores a esta cesión, incluidas las deudas, los ajustes devengados e impagos y las penalidades aplicadas por EL VENDEDOR por causas previas.

Entrega en este acto a EL CESIONARIO: original del boleto, la totalidad de los recibos de pago, [PLANOS, REGLAMENTO EN FORMACIÓN, CONTRATO DE FIDEICOMISO, ACTAS DE AVANCE DE OBRA, OTROS: DETALLE], y toda la correspondencia intercambiada con EL VENDEDOR.

SEXTA — FORMA, GASTOS E IMPUESTOS

Las partes convienen [INSTRUMENTAR LA PRESENTE POR ESCRITURA PÚBLICA, A CARGO DE EL CESIONARIO, DENTRO DE (CANTIDAD) DÍAS / CERTIFICAR SUS FIRMAS ANTE ESCRIBANO PÚBLICO EN ESTE ACTO].

Impuesto de sellos de la cesión: a cargo de [DETALLE]. Cargo administrativo por cambio de titularidad que cobre EL VENDEDOR: a cargo de [DETALLE].

Impuestos a cargo de EL CEDENTE por el resultado de la cesión: [DETALLE SEGÚN SU SITUACIÓN FISCAL; CONSULTAR AL CONTADOR, YA QUE LA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES PUEDE QUEDAR ALCANZADA POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS].

NOTA PARA QUIEN COMPLETA: si el boleto se celebró por escritura pública o se pretende inscribir la cesión, la cesión debe hacerse por escritura pública. Fuera de ese caso, el instrumento privado con firmas certificadas es la práctica habitual y lo mínimo razonable.

SÉPTIMA — INCUMPLIMIENTO, NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN

El incumplimiento del pago del precio de la cesión en los plazos pactados producirá la mora de pleno derecho y facultará a EL CEDENTE a resolver la cesión, previa intimación fehaciente por [CANTIDAD: SUGERIDO 10] días corridos, reteniendo en concepto de cláusula penal el [PORCENTAJE]% de lo abonado y restituyendo el saldo.

Las partes constituyen domicilio especial y electrónico en los indicados en el encabezamiento. Para toda controversia se someten a los tribunales ordinarios de [JURISDICCIÓN].

Se firman [CANTIDAD: SUGERIDO 3] ejemplares de igual tenor, uno para cada parte y uno para EL VENDEDOR, en [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

EL CEDENTE
EL CESIONARIO
EL VENDEDOR (PRESTA CONFORMIDAD)

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