En el estudio de Ladrillo.Info, el streaming que puede seguirse por Youtube y que conduce Federico Miqueo se transformó en escenario de un debate cada vez más presente en la vida urbana: la convivencia entre personas y animales de compañía en los edificios. La conversación reunió a Jorge C. Resqui Pizarro, abogado especializado en derecho de propiedad horizontal y presidente del Centro de Estudios de la Propiedad Horizontal y la Sociedad (CePHyS); a Paulina Albrecht, abogada e integrante de la Red de Políticas Públicas, donde se desempeña como vicepresidenta de la Comisión Jurídica; y a Agustina Scalese, de la Girgola Inmobiliaria.
Durante una hora, los invitados cruzaron miradas jurídicas, inmobiliarias y sociales sobre un fenómeno que deja de ser anecdótico y se proyecta en reglamentos, contratos y políticas públicas.
El punto de partida fue claro: la presencia de animales domésticos en departamentos dejó de ser un asunto privado para convertirse en una cuestión colectiva. Los consorcios se ven forzados a discutir reglamentos, los abogados a interpretar normas que muchas veces se contradicen y los inmobiliarios a lidiar con una demanda creciente de hogares pet friendly (una vivienda o incluso un complejo entero que acepta y está adaptada para convivir con mascotas). Mientras tanto, la sociedad avanza hacia un paradigma en el que los animales son considerados parte del grupo familiar, lo que algunos especialistas llaman la familia multiespecie.

En ese sentido, Scalese, destacó durante el streaming que alrededor del 85% de las personas está de acuerdo con la presencia de mascotas en los edificios, mientras que un 15% no, una percepción que surge de su experiencia cotidiana en el mercado. «Esto surge de mi diálogo con clientes y por lo indagado con otros colegas», señaló. Sin embargo hay propietarios que publican en sus avisos de alquileres que «No aceptan mascotas».
La mirada jurídica: límites a las prohibiciones
Para Resqui Pizarro, el marco legal actual impide que los reglamentos de copropiedad puedan prohibir de manera absoluta la tenencia de mascotas. “Excluir a un animal de un edificio requiere demostrar un daño cierto y concreto. Si no hay pruebas de que esa presencia genera un perjuicio real, la prohibición es difícil de sostener”, explicó.
El abogado recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege la libertad y la privacidad, funciona como barrera frente a regulaciones excesivas. A eso se suman los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la evolución jurisprudencial que reconoce a los animales como seres sintientes. “Hoy la visión jurídica se orienta a entenderlos como parte de la familia y en algunos casos hasta como sujetos de derechos”, señaló.
Albrecht coincidió en esa línea y destacó que la jurisprudencia ha ido más rápido que la legislación. “Existen fallos en los que se discutió la tenencia de un animal en un divorcio y hasta se fijaron regímenes de cuidado. Eso marca que la Justicia ya no los ve como cosas, sino como integrantes de una familia”, comentó. Para la especialista, las cláusulas que prohíben mascotas en consorcios caen en el terreno de lo abusivo, ya que chocan con derechos superiores. Incluso comparó esas restricciones con antiguas prácticas discriminatorias en reglamentos que, décadas atrás, limitaban la presencia de hijos en ciertos conjuntos habitacionales.
El mercado inmobiliario frente a la nueva realidad
El debate también abordó la práctica cotidiana en el mercado. Desde la experiencia de Scalese, las restricciones a las mascotas son un factor que incide en las decisiones de inquilinos y compradores. “Cuando un aviso dice ‘no se admiten mascotas’, muchas personas lo leen como si dijera ‘no se admiten hijos’. Directamente descartan la propiedad”, explicó.
La especialista señaló que existe una tensión permanente: por un lado, propietarios y administradores que buscan limitar posibles ruidos, daños o conflictos; por el otro, una demanda creciente de familias que consideran a sus animales parte indispensable del hogar. “Hoy la mascota es un miembro más y excluirla significa perder clientes potenciales”, subrayó.
La discusión también alcanzó a las sanciones. Scalese explicó que las multas son herramientas frecuentes y muchas veces efectivas para corregir conductas, pero resaltó que la raíz de los problemas no es el animal, sino su tenedor. “No hay razas peligrosas: hay dueños irresponsables. La responsabilidad máxima siempre es del humano”, coincidió Pizarro.
Salud pública, castración y políticas pendientes
El eje sanitario ocupó un tramo central de la charla. Albrecht advirtió que la sobrepoblación de perros y gatos es un problema de salud pública con consecuencias directas en la convivencia urbana: mordeduras, rotura de bolsas de basura, accidentes de tránsito y hasta parasitosis infantiles. Según datos que citó, el 85% de los animales mordedores no están castrados, lo que demuestra la necesidad de programas masivos y sostenidos.
“La única solución efectiva es la castración masiva, temprana y extendida. Sin eso, cualquier medida aislada se vuelve insuficiente”, sostuvo. Albrech recordó que en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 4.078 de 2012 obligaba a instalar centros de atención veterinaria en cada comuna, pero nunca se implementó. Una ONG debió recurrir a la Justicia para exigir su cumplimiento.
El diagnóstico fue compartido: sin políticas públicas que integren castración, educación comunitaria y acceso a servicios veterinarios, los conflictos seguirán trasladándose a los consorcios y a los vecinos.
Conflictos y jurisprudencia: cuándo puede excluirse un animal
Los especialistas repasaron los conflictos más comunes en la vida consorcial: ruidos molestos por ladridos o aullidos, suciedad en espacios comunes, agresiones a otros animales o personas. Frente a esas situaciones, los reglamentos suelen establecer un camino progresivo: advertencia, apercibimiento, multa y, en casos extremos, pedido de exclusión.

Pero la jurisprudencia es clara en fijar límites: solo se admite excluir a un animal cuando se acredita un daño grave, cierto y reiterado. “No basta con una queja. Se necesita prueba objetiva de que la convivencia resulta imposible”, explicó Pizarro. Esa doctrina hace que, en la mayoría de los casos, los conflictos se resuelvan internamente con sanciones económicas o acuerdos en asamblea.
Familia multiespecie y desafíos hacia adelante
El streaming cerró con una reflexión compartida: la sociedad ya no concibe la vida urbana sin animales de compañía. El concepto de familia multiespecie se instaló en la agenda jurídica, inmobiliaria y social. Para Scalese, “hoy las mascotas son familia y pensar un hogar sin ellas resulta imposible”.
Para Albrech, el desafío es equilibrar convivencia, salud pública y derechos. Y para Pizarro, la clave está en reconocer la realidad y acompañarla con normas claras.
El consenso fue que la normativa actual es insuficiente y que tarde o temprano será necesario un marco legal nacional que regule la convivencia de animales en propiedad horizontal, fije criterios uniformes y evite la dispersión de fallos judiciales y reglamentos contradictorios.
“Hoy hablar de familia multiespecie ya no es una exageración: es una realidad ineludible”, concluyó Resqui Pizarro.